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Estoy en alquiler. Gracias.
Sí, obviamente tiene que avisar al arrendador de que se marcha. El preaviso legal es de al menos 30 días antes del vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
Si se marcha fuera de estas fechas sin acuerdo mutuo con la propiedad, puede ser demandado por incumplimiento y condenado a abonar los meses restantes y las costas judiciales.