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El termino de arrendador aparente lo encuentro en "ley de flexilizacion del mercado del alquiler en su punto 9. Que le envio pero que no se a que se refiere o que significa.
9º) se introduce de forma expresa que en casos de “Arrendador aparente” la venta de la vivienda dará lugar, si el adquirente lo desea, a la extinción del contrato de arrendamiento siempre que la vivienda (no el contrato) no se halle inscrita en el Registro de la Propiedad. (Art 9. 4).
la vivenda que tengo alquilada esta no se exactamente si hipotecada o embargada, es decir, que creo perteneca al banco aunque el dueño nos dice que no hay ningun problema?
un saludo.
Tambien podría servirle un recibo del pago del ibi, pero desde luego es mejor la nota simple que le indica pholmo.
Tiene relativamente fácil averiguarlo, pida una nota simple al Registro de la Propiedad
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