Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Al inquilino le comente de venderlo en 2 años pero y si no quiere dejar el piso.
estoy obligado a esperar 5 años o si lo pongo en conttrato no.
gracias a todos por vuestra ayuda veo luz al final del tunel je,je esta bien claro gracias...
No es tiquis miquis Javier, es que esto es el centro de todos los problemas de interpretacion de los contratos que acaban en sede judicial.
Se que es un tema que solo tratamos abogados pero es vital.
El problema de no hacer un buen contrato es que hay que interpretarlo y no es tan facil como decir que se tiene por no puesto, eso quisieran los jueces para ahorrarse problemas, el tema es que está escrito y hay que interpretar la voluntad de las partes y cualquier interpretacion (que es subjetiva del juez por definicion) deja a una parte mas contenta que a otra, de ahi, insisto, la importancia y necesidad de que un abogado sea el que redacte el contrato, sabiendo lo que dice la ley, lo que quieren las partes y evitando las clausulas oscuras o de dificil interpretacion, tan comunes y extendidas por internet.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
¡Correcto! He dicho ,Se da por no escrito,. Lo dan. Lo da un juez
pero qué tiquis miquis estamos ¿No?
Jajaja, me se lo de los candados,por eso me ha extrañado, pero leete tu respuesta, son las ultimas 5 palabras.
Pedro Martinez Mtnez Muy agradecido por el matiz.Osea, que cuando yo digo que un alquiler está cerrado por dos candados diferentes,cuyas llaves tiene una el casero y la otra el inquilino y que o se ponen de acuerdo ambos o acuden al juez que posee la maestra...........a quién piensas que me refiero? ¿quién dice que se da por no escrito? ¡pero si llevo años diciendo lo mismo! ¡parezco un lorito con la misma canción!
Javier, me permito matizarte. Cuando hay diferencia de criterios o dicho de otra forma, cuando hay distintas interpretaciones del contenido de un contrato, es cuando hay que acudir al juez, ninguna parte puede darlo por no puesto.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
huracann Tu si que puedes vender,es el comprador el que debe respetar los cinco años.En contrato solamente se puede poner lo que entra dentro de la LAU el resto,siempre que hay diferencia de pareceres,se da por no escrito
Hola huracan:
le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Si
Estarás obligado a esperar 5 años.
saludos - Papeleos Alquiler.