Mis inquilinos han decidido marcharse a mediados de mes con 10 días de aviso, quisiera saber si esto es correcto y cuándo y de qué manera les he de devolver la fianza, pues ellos creo esperan se la devuelva en el momento de darme las llaves. También quisiera saber si en el momento de la entrega de llaves hemos de firmar ambos la finalización del contrato.
Preguntado por:
lavieji
Hace 15 años
Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Raul ha sido el primero en contestar Raul ha sido elegida Mejor Respuesta
Raul
profesional
Habría que saber cuál es la duración del contrato y si en éste se ha incluido una cláusula de penalización por dejar el piso antes de tiempo. La LAU de 1994 sí que contempla la posibilidad de que el inquilino deje el piso antes de tiempo en contratos de duración superior a cinco años:
"Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. "
Pero la ley no contempla esta posibilidad en contratos inferiores a cinco años. En estos casos la jurisprudencia considera mayoritariamente que si el arrendatario abandona el piso antes de la finalización del contrato, habría de indemnizar al arrendador con el importe de las rentas de los meses que quedaban para que el contrato finalizase o hasta el momento en el que el inmueble hubiese sido arrendado de nuevo por el arrendador.
Tienes que aplicar lo que corresponda a tu caso a la hora de que el inquilino abandone la vivienda.
Respecto a la devolución de la fianza, ésta no se devuelve hasta que se ha comprobado el buen estado de la vivienda y que no hay deudas pendientes como pueden ser las últimas facturas de los suministros de luz o gas. En el momento de entregar las llaves se debe firmar la resolución del contrato e incluir si queda pendiente la devolución de la fianza hasta que se hayan satisfecho las facturas de suministros o si se entrega la fianza en su totalidad porque está todo al día. Tienes un mes de plazo para la devolución de la fianza desde que te entregan el piso, si no lo haces en ese plazo el inquilino puede pedirte intereses legales por la demora en la entrega: "El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución." (LAU 1994, art.36.4).
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