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Buenas tardes, esta vez es para preguntar. Resulta que al marcharse el inquilino que tengo una persona me ofrece realizar un alquiler con opcion a compra. Mientras que conozco aceptablemente como hacer un alquiler normal (tengo dos pisos que alquilo) en este caso me encuentro más perdido. he leido que son contratos mas complicados y tampoco conozco la repercusion fiscal de los mismos. Sin embargo es una operacion que no me disgusta, por que el piso no me importaría desacerme de el. Entonces y por concretar mis dudas:
¿Ccomo funciona fiscalmente?
¿En caso de impago, el desahucio es igual que en un alquiler normal?
Supongo que los cambios de suministros etc, etc, sería tambien lo mismo. ¿mo?
Supongo que hay que establecer un plazo para ejecutar el derecho a la compra.
¿Me recomendais algun profesional experto de verdad en estos lares en Madrid? En este caso si llego a un acuerdo quiero redactar un contrato con todas las garantias legales.
Gracias y un saludo.
Gracias Pholmo por los enlaces, amplian de una forma muy interesante la informacion que he podido recabar sobre el tema.
Gracias de nuevo. Pelayo, he estado leyendo el enlace y me ha parecido muy clarificador, sumando a las respuestas me han aclarado bastantes dudas.
Tendré en breve una reunion con el interesado para conocer la oferta y lo que tiene en mente. A mi me interesa un periodo relativamente largo de arrendamiento (tres años) antes de la compra, pero no es un gran imperativo.
Cuando sepa más os lo haré saber. Y desde luego no pactaré nada sin consultar.
¿Un correo para privados pelayo? ¿desde tu página?
Le dejo enlaces sobre el tema:
http://pedrohernandezabogado. /2008/10/el-arrendamiento-con-opcin-de-compra.html
http://pedrohernandezabogado. /2009/01/diccionario-jurdico-del-alquiler-opcin.html
http://pedrohernandezabogado. /2010/09/opcion-d-e-compra-y-tacita-reconduccion.html
http://pedrohernandezabogado. /2010/06/opcion-de-compra-en-fotocopia.html
http://pedrohernandezabogado. /2009/09/arrendamiento-con-opcion-de-compra.html
http://pedrohernandezabogado. /2008/11/la-opcion-de-compra-y-la-insolvencia.html
http://pedrohernandezabogado./2011/05/mas-sobre-arrendamiento-con-opcion-de.html
http://www.pedrohernandezabogado.com/2014/09/opcion-de-compra-y-licencia-de-primera.html
Respondo a tus dudas:
1) Fiscalidad. Asumiendo que es un arrendamiento con opción de compra de una vivienda y entre particulares:
a) El arrendamiento tributa de forma ordinaria (obligación de liquidar TPO y las rentas se integran en la BI de los rendimientos del capital inmobiliario en IRPF del arrendador).
b) La opción de compra debe liquidar TPO por el mayor de entre precio que se pague en concepto de prima o el 5% del valor de compraventa. (Dudo mucho que los arrendatarios liquiden este impuesto, al igual que no lo liquidan en caso del arrendamiento).
2) El funcionamiento del desahucio es igual que en un arrendamiento, ya que en realidad se trata de un arrendamiento "normal" al que se le añade la opción de compra. El arrendatario, como tal, no tiene más derechos por el hecho de tener la posibilidad de comprar la vivienda.
Es especialmente relevante incluir cláusulas de extinción de la opción en caso de incumplimiento del arrendamiento.
3) Cambios de suministros: Según como quieran funcionar las partes. Con la compraventa, deberán cambiarse definitivamente a nombre del nuevo adquirente.
4) Plazo para el ejercicio: Se puede configurar de muchas formas (cada año, durante toda la vigencia, durante los 2 primeros años, al final del tercer año...) la libertad de pactos es muy amplia.
Por otro lado, es muy importante ANTES DE PACTAR NADA, que hables con un abogado para que te presente las distintas opciones, especialmente en materia de imputación de rentas a precio, configuración del precio de compra, etc...
Hay formas de "incentivar" al arrendatario para que compre el piso cuanto antes y hay otros contratos que incentivan a que el arrendatario esté en el piso durante mucho tiempo.
Si lo deseas, puedes contactar conmigo. Desde nuestro despacho en Mallorca asesoramos en toda España.
Un saludo,
Acabo de ver que el enlace se ha copiado mal (cosas de hacerlo desde el móvil).
para mayor facilidad, lo vuelvo a copiar.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/arrendamiento-opcion-compra/
un saludo,
Gracias a todos, Pholmo: el enlace al que te refieres es el de tu página, pero no encuentro la información en si, alguna sentencia sobre contratos de este tipo pero no en si sobre lo que preguntaba, ¿podrias indicarme como encontrarlo?
tengo claro que, de realizarse necesito de un profesional experto, que espero encontrar por aqui, :), lo del copia y pega lo dejo para las felicitaciones de navidad.
Toda ampliacion de informacion se agradece...
Buenas noches,
como ya le han indicado, es muy recomendable que estos contratos los redacte un abogado especializado, dada las muchas variables que admite la configuración.
en este sentido, le recomiendo que lea este articulo y, si tiene dudas, se ponga en contacto conmigo.
http://blog. Desalvador. Es/arrendamientos/arrendamiento-opcion-compra/
un saludo,
www. Desalvador. Es
El contrato de arrendamiento con opcion de compra en realidad son dos contratos, por un lado el de alquiler que no se diferencia en nada de un arrendamiento normal y por otro el de opcion, que es atípico o sea que no existen normas especificas, debe negociarse y dejen constancia del precio de compra, del precio de la opcion y de su plazo, si los alquileres se aplicaran a pago del precio caso de ejercitarse la opcion, son los datos fundamentales.
En el enlace que le dejo tiene tratado el,tema con gran amplitud, solo puedo añadir que no es conveniente un modelo de copia pega.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Efectivamente se trata de un contrato complejo que es muy aconsejable lo haga un abogado experto en estos temas, es este foro tienes algunos, a los que puedes consultar privadamente.