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Soy propietaria de un local comercial situado en un edificio con locales comerciales en la planta baja y viviendas en las plantas piso.
La Comunidad de Propietarios (locales y viviendas) ha acordado arreglar y pintar la fachada: ¿puedo repercutir a mi arrendatario alguna parte de la cuota que deberé pagar? Si és así, ¿como debo hacerlo?.
Yo entiendo que la reparación y pintura de la fachada es una mejora para el local comercial.
Maria G.
De acuerdo a la actual ley de arrendamientos urbanos, el alquiler de locales comerciales se rige primeramente por la voluntad de las partes (es decir, lo que ponga en el contrato) y, supletoriamente, por la propia LAU y el código civil.
Es decir, que el coste de las obras y gastos de comunidad se ceñirá en primer lugar a lo que hayan puesto en el contrato. Y si en éste no se dice nada, a lo que indica la ley para obras de mantenimiento (que corren por cuenta de la propiedad)
tenga en cuenta que una obra de saneado de fachada y pintura no es de mejora sino de mantenimiento.
Probablemente la respuesta esté en su contrato.
Y también en la fecha de su contrato, pues si es un contrato de Renta Antigua, quizás tenga más posibilidades de repercutir ese tipo de obra.
Espere a ver si un profesional da su opinión.
Saludos - Papeleos Alquiler
No, no puede hacerlo, eso es un tema que atañe a la propiedad y no al inquilino.