Apreciado josebbrr:
En primer lugar, te aconsejo que interpongas el procedimiento de desahucio cuanto antes para que le deuda que se genere finalmente contigo sea la menor posible y te sea más fácilmente cobrable.
Respecto a la competencia judicial sobre la que tienes dudas, la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone imperativamente que en los juicios de arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca.
Esto no obstante no ha de preocuparte porque el procedimiento únicamente te obligará a desplazarte una vez para la fase del juicio oral y normalmente sólo para hacer acto de presencia. Y además, este traslado no tendrá que ser obligatorio si finalmente no es necesario hacer el juicio oral.
Si lo deseas, puedes ponerte en contacto con Guimaraens Abogados para tramitar el proceso de desahucio. Nuestro bufete trabaja en toda España y, por 375 euros más la cuantía que en concepto de costas se pueda cobrar al inquilino deudor, puede encargarse de tu caso.
Un saludo,
Guimaraens Abogados
Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
Tramitamos procedimientos en toda España
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