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Mi inquilino me ha comunicado por teléfono que dentro de un mes dejará el piso porque quiere buscar otro más barato. Yo le he ofrecido una rebaja del 10% con lo que el alquiler quedaría por debajo del precio medio de la zona, pero no ha aceptado.
Tengo la duda de si realmente sería legal quedarme con la fianza que depositó de 2 meses en concepto de indemnización por incumplimiento de contrato ya que se va 8 meses antes del vencimiento de la segunda anualidad. He revisado la Ley de arrendamientos y francamente no lo veo claro.
El contrato que firmamos no especifica nada al respecto.
Agradecería la respuesta de un profesional ya que todas las que he visto son de propietarios o inquilinos. No quiero decir con ésto que no sean fiables pero creo que será más objetiva y fundamentada la del profesional.
Gracias.
Hola Amalia:
La pérdida de la fianza como indemnización sería un buen acuerdo para ambas partes. Trate de que el citado acuerdo sea plasmado por escrito y firmado por su arrendatario.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Amiga mía, yo no me he sentido herido en ningún sitio y menos en mi sensibilidad, porque no la tengo, o es muy pequeñita.
Tienes razón cuando dices que los abogados han empleado tiempo y dinero en sus licenciaturas ......... pero en un foro, no pretendas que te instruyan gratis.
Sr. Javier Díez,
Lamento haber herido su sensibilidad por solicitar la respuesta de un profesional.
Verá, es muy loable la labor que se hace desde este medio, que conozco y sigo desde hace tiempo. Pero a veces por muy buena voluntad que se ponga aportando nuestras opiniones, no es suficiente. Porque si fuese así podrían los profesionales como: abogados, Apis, etc., haberse ahorrado el tiempo y el dinero empleado en su licenciatura. Pertenezco a una ONG y para ser voluntario has de pasar un curso de capacitación. Osea que no sólo es querer...
Por lo demás, muchas gracias por su opinión.
"Agradecería la respuesta de un profesional ya que todas las que he visto son de propietarios o inquilinos. No quiero decir con ésto que no sean fiables pero creo que será más objetiva y fundamentada la del profesional"
Amalia Martín Pienso que te equivocas de medio a medio con tu reflexión gratuita.Te diré que en este canal hay muy buenos profesionales y muy buenas respuestas tanto de caseros como de inquilinos.Debes de tener en cuenta que los que aquí contestamos ,es para ayudar de forma totalmente altruista. ¿Te imaginas en un campo de refugiados de Mali,que un individuo pidiese solo ser atendido por un médico y no por cualquier componente de la ONG?
A pesar de que no suelo contestar a los que piden únicamente la intervención sólo de profesional,te voy a contestar a ver si soy capad de ser "fiable"
Para que tu inquilino se pueda ir sin penalización alguna,debe cumplir inexorablemente los siguientes puntos:
1 Deberá estar al día con todos los pagos
2 No podrá usar como pago del último mes la fianza
3 Deberá avisar de forma fehaciente 30 días antes de que se vaya
4 Sólamente se podrá ir en los cumpleaños de la firma del contrato
5 Deberán firmar ambas partes el documento de entrega de llaves,en el que el inquilino deberá evitar que el casero ponga desperfectos(si los hubiera)A partir de esa firma el casero dispone de 30 días para devolver la fianza descontando los diferentes consumos pendientes.
En su caso concreto,No solo puede quedarse la fianza en concepto de indennización ,si nó que puede reclamarle los ocho meses restantes,a no ser que se alquile antes. En el documento de entrega de llaves ,debe dejar bien claro que el cese del alquiler es por desistimiento del inquilino de forma unilateral
Amigo,ahí tienes una contestación PROFESIONAL Por un ignorante. Suerte
En principio cabe afirmar que puede conservar la fianza en calidad de indemnización por el incumplimiento del plazo pactado y debe recordar al inquilino el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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