El 31 de diciembre me caduca el contrato de alquiler de un local. La inquilina es extranjera, hace tiempo marchó a a su país
No paga ya la renta ni los gastos de luz, Solo tengo un email, y no puedo notificarle. ¿Cambio la cerradura el 31? he mandado un certificado al local avisando del fin de contrato.
Para entrar en el local y cambiar la cerradura hay que estar muy seguros de que la anterior arrendataria efectivamente ha abandonado el local, y hay que poder probarlo con algún documento o con hechos que no admitan duda. Si se tiene la más mínima duda, por ejemplo si quedan en el local bienes de la arrendataria, es obligado acudir a un juicio verbal para recuperar la posesión. Si finalmente decide entrar, conviene levantar acta del estado del local con inventario de los bienes que haya en su interior.
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