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Al firmar el contrato de arrendamiento firmamos un seguro con la Corte de Arbitraje. Cuando se fue quería que le firmara que no devía nada. No firmé porque que me debía 1500 €. Dijo que entregaba las llaves al juzgado. Al ir a recogerlas no me las dieron porque estaban mal entregadas y que se las tenían que devolver a él, no se admitio a tramite la entrega de llaves.
Empezamos los trámites a traves de la Corte de Arbitraje y me devolvieron las llaves el 16 de diciembre. 1 de diciembre nos comunicó la Corte de Arbitraje que le daban 7 días para presentar alegaciones, pasado el tiempo dictaban sentencia. Estamos a finales de Enero la Corte no dicta sentencia y además no responden al telefono ni al email. Creemos que es un timo
Me han comentado que hasta que no se dicte sentencia, un abogado no puede empezar los trámites en el Juzgado Porque hemos firmado un Laudo.
¿Se puede reclamar los meses que han estado retenidas las llaves en el juzgado?
¿por que ley se rige el contrato si es del 2010?
Muchas gracias a todos. Lo he puesto en manos de un abogado y estamos esperando a que nos den fecha. Seguimos intentando localizar a la empresa de la Junta de Arbitraje. Tienen mucha razón. Lo hemos retrasado un motón. Pero al menos conseguimos que nos entregaran las llaves. Un saludo
Efectivamente si su caso está pendiente de un laudo arbitral hasta que no se produzca no se puede actuar, tal como relata los hechos vd tiene derecho a que le paguen alquileres hasta 16 de diciembre fecha en que le entregaron la vivienda. Cuestión distinta es la solvencia de esos inquilinos deudores que será el dato principal para seguir adelante con una reclamación judicial u olvidarse del asunto.
Para su bien en el futuro, le recomiendo la lectura del DECALOGO DEL CASERO
En lo demás estoy de acuerdo con Amparo y Piscis un arbitraje en esas condiciones no hace sino retrasar una solución de por si lenta.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Un arbitraje es para dirimir discrepancias entre personas cumplidoras, se someten a él y acatan el laudo, si no es así, para ejecutarlo es preciso acudir al juzgado para que lo haga cumplir y para llegar a eso, yo soy partidario de la vía judicial desde un principio.
Dudaba yo sobre la efectividad de estos laudos... y acaba de sacarme usted de dudas.
Subo el post a ver si alguno de nuestros abogados puede echarle una mano.
Suerte.