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He estado de alquiler durante un año, en la cual la casera nos alquilaba por habitaciones. En ningún momento ella nos hizo contrato de alquiler. Ella nos avisó de que teníamos que dejar la casa con un mes y medio de antelación porque ella se iba a mover a esta casa. Asique el 31 de julio dejamos la casa. La casera no pudo devolverme la fianza a mi porque no coincidimos antes de las vacaciones y decidimos organizarlo para cuando volvieramos. Ahora que vuelvo de vacaciones y voy a reclamar la fianza y las facturas pendientes me dice que se ha dado cuenta que la jarra de la cafetera no esta, porque se rompio, una batidora vieja que nos habia dejado que funcionaba, dice que ahora no funciona, y en la tapa que cubre los fuegos de la cocina, hay una mancha dorada que se causó por el calor que salía del horno, (cosa que considero normal en el uso de cualquier cosa). Ahora bien, la casera quiere descontarnos los gastos de estas 3 cosas. Me gustaría saber si esto entraría dentro de la fianza
Una jarra no se rompe por el "uso". Se rompe porque se cae o se le da un golpe o se pasa de calor a frio rapidamente.
Eso y la batidora seguro que entran en la fianza. Lo de la tapa de la cocina no llego a entender bien qué es, pero si se ha formado una mancha es porque no se ha ido limpiando.
Aparte del error de dejar un alquiler sin firmar un finiquito de contrato cabe recordar que en el tema de averías y desperfectos la teoría es clara: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, en la práctica puede dar lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
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Muchas gracias Oscar, pero cuando dices desperfectos causados, entrarían estas tres cosas que comentaba anteriormente dentro de desperfectos?, porque la batidora si no funciona seria del uso, y lo de la tapa de la cocina tb seria del uso del horno,...Por lo que tengo entendido, de la fianza solo se puede descontar por desperfectos que no sean causados por el uso habitual de las cosas.
De todas formas en el caso de que ella se negara a devolverme la fianza, que opciones legales tendría? ya que al no tener contrato,....solo podría demostrar que he estado viviendo allí porque la mensualidad la pagaba a través de transferencia bancaria.
Muchas gracias Oscar, pero cuando dices desperfectos causados, entrarían estas tres cosas que comentaba anteriormente dentro de desperfectos?, porque la batidora si no funciona seria del uso, y lo de la tapa de la cocina tb seria del uso del horno,...Por lo que tengo entendido, de la fianza solo se puede descontar por desperfectos que no sean causados por el uso habitual de las cosas.
De todas formas en el caso de que ella se negara a devolverme la fianza, que opciones legales tendría? ya que al no tener contrato,....solo podría demostrar que he estado viviendo allí porque la mensualidad la pagaba a través de transferencia bancaria.
Hola,
La fianza está para cubrir los desperfectos causados, ahora bien, a la salida de la vivienda, tendrían que haber firmado un contrato de fin de arrendamiento, y desde dicha firma, la propietario tiene 30 dias para devolverles la fianza, pudiendo descontar de esta solamente lo reflejado en dicho documento.
Como supongo por lo que cuenta que no tiene firmado este documento las cosas se complican.