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El recibo del agua está a su nombre, pero la inquilina le ingresa el dinero en la cuenta de él. En octubre el arrendatario ha decidido cortar el agua a ese piso un sábado por la tarde (cuando no está el portero hasta el lunes) por sorpresa.
Además, resulta que el recibo del agua llega casa 2 meses, y la inquilina pagó en septiembre alquiler más agua, por lo que en octubre ni siquiera había factura del agua.
¿Hay alguna ley donde se explicite, si es el caso, de que no puede hacer ese procedimiento por su cuenta?
Sí, el arrendatario. Puede negarlo, pero a parte del portero (que ya nos dio el agua la primera vez), sólo él tiene acceso al cuarto desde donde se corta el agua en el edificio. Y nos lo ha dicho abiertamente, que ha cortado el agua él mismo.
Supongo que te refieres al que corta el agua es el arrendador ( casero ), en principio no puede hacerlo, se puede denunciar, pero dudo que se vaya a sacar algo en claro,simplemente con que niegue que lo ha hecho él, vas a tener complicado solucionar el tema.