Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Gracias.
Si es la Comunidad de Propietarios la que necesita, por la razón que sea, esa fracción de un local de su propiedad, debe ser la Comunidad quien se encargue de toda la tramitación que le ha descrito mi compañero Pelayo.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Buenos días,
Eneste sentido, lo que tiene que hacer es lo siguiente:
1) Novación del arrendamiento para reducir el objeto arrendado, de tal forma que la parte que pretende segregar ya no forme parte del arrendamiento.
2) Segregación de la parte afectada.
3) Afectación a elementos comunes. - Valorar la reasingnación de cuotas de comunidad.
Estos 3 pasos deben realizarse en dos documentos disatintos, un acuerdo privado con el arrendatario y una escritura pública en la que Ud. le venda esa zona a la comunidad.
Además debe tener en cuenta que puede ser conveniente aprovechar la venta y afectación como elemento común para reasignar cuotas de comunidad.
Si desea ayuda, no dude en ponerse en contacto conmigo.
Muchas gracias por sus respuestas.
Mi pregunta iba más encaminada al hecho de si puedo vender una parte del local (si la declaración de la propiedad horizontal lo permite) teniendo en cuenta que existe un contrato de alquiler por la totalidad de este.
Es decir:
* el local tiene 40m2.
* Existe un contrato de alquiler por la totalidad del local.
* se pretende vender una parte del local (3m2) para agregarlo a los elementos comunes de la comunidad de propietarios adyacente.
¿Es posible? ¿Además, si el inquilino esta de acuerdo, puede la comunidad hacer la separación física (respecto del local) de la parte comprada (el inquilino ya no podría hacer uso)? ¿Hay que firmar algún acuerdo para asegurar la operación?
Muchas gracias por su ayuda!
Esa pregunta necesita ser ampliada, la respuesta es distinta si lo que pretende es vender una fracción física de ese inmueble o una cuota en proindiviso.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
sea la propiedad horizontal o vertical, dependerá de lo que diga la inscripción ante el Registro de la Propiedad.
No depende del inquilino, depende si en la declaración de propiedad horizontal, le permite dividir el local en varias fincas registrales o no, si dicha escritura se lo permite, podrá vender parte o el local completo, eso sí, si vende la parte que tiene alquilada, el nuevo comprador deberá aceptar y respetar el contrato de arrendamiento.