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Buenas
Recientemente he firmado el contrato del piso. Me han dicho que si dejo el piso antes de los 6 meses, tengo que pagar lo que falta hasta los 6 meses, pero si lo dejo a los 6 avisando con 30 dias de antelación, no pasa nada (ni se quedan con fianza). Si lo dejo a partir de los 6 meses, tengo que pagar la parte proporcional a 1 mes de lo que falte hasta el año, mas un mes por cada año de alquiler incumplido, como ellos han puesto 3 años como minimo, pues me obligarian a pagar un mes por el 2O. Año y oto por el 3O.
Mis preguntas son:
1) en que parte indica que dejandolo a los 6 meses no pasa nada?
2) si el contrato es de un año, porque se verian incumplidos los otros dos años? ¿no se prorroga por año?
a continuación, en la siguiente respuesta a este mensaje, indico dicha clausula (no hay espacio en este mensaje)
muchas gracias.
Hola Inqilina:
A mi entender la cláusula es correcta. Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Ley-de-Medidas-de-Flexibilizaci%F3n-del-Mercado-del-Alquiler-.htm
reciba un cordial saludo
Es una clausula a mi entender redactada por alguien que no ha entendido bien la reforma de la ley, le señalan la indemnizacion que prescribe la ley para el desistimiento anticipado, sin darse cuenta que solo han pactado un año de duración con lo cual si se marcha a los seis meses en todo caso podrán exigirle una indemnización de medio mes, y a partir del año no podrán exigirle nada.
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CLAUSULA:duración de contrato, libremente estipulada por las partes es 1 año,llegado el dia del vencimiento,este se prorrogara obligatoriamente por plazos anuales hastaque el arrendamiento alcance la duracion min de 3 años,salvo q el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 dias de antelacion como min a la fecha d terminacion del contrato o de cualquiera de las prorrogas,su voluntad de no renovarlo.
La duración del contrato es obligatoria por ambas partes.En cualquier caso yde acuerdo a lo estipulado en el Art 11 de la LAU el arrendatario podra desistir del contrato,una vez q hayan trascurrido los 6 primeros meses de contrato siempre q o comunique como min con 30dias de antelacion.En dicho caso se acuerda entre las partes q el arrendatario abonara al arrendador en concepto de indemnizacion la cantidad equivalente a 1 mensualidad dela renta en vigor por cada año de contrato q reste por cumplir yde ser periodos inferiores al año,daran lugar a la parte proporcional de la indemnización