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hola, en octubre de 2008 alquile un piso y me marcho,ahora el 31 de julio de 2011, ya he echo el año obligatorio que tenia que pasar para recuperar la fianza,pero al comunicarselo a mi casera me dijo que hasta septiembre no me podia marchar, por que perderia la fianza,y luego lei en el contrato que las rentas serian anuales,es legal eso? pasado el primer año me puedo marchar cuando quiera? que puedo hacer?
Hola nama:
en el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si en tu contrato no se contempla la posibilidad expresa de que te vayas a medio año, debes esperar al aniversario.
ah! No olvides notificarlo Por burofax con mas de 30 dias de tiempo.
pablo
Pasado el primer año el contrato se prorroga automáicamente POR LEY por periodos anuales. Salvo que el contrato establezca la posibilidad de rescindir el alquiler en cualquier momento solo se puede hacer en cada vencimiento anual (preavisando por escrito fehaciente con un mínimo de 30 días de antelacion).
Si quieres recuperar la fianza debes esperar hasta octubre (notificando tu marcha en Septiembre o antes).
Si te quieres ir antes debes negociar con el casero (la perdida de la fianza no es un mal acuerdo si el casero renuncia a reclamarte los meses hasta octubre).
Todo lo que acordeis que sea por escrito y no olvides firmar un documento de fin de contrato y entrega de llaves cuando abandones el piso.