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En el contrato de alquiler que voy a firmar en la parte de la RENTA dice asi:
a) Independientemente de la renta pactada indicada en el cuerpo principal del contrato, y que es de XXXXXX mensuales, serán a cargo del arrendatario los gastos y tributos siguientes:
IBI: solo se aplicarán las diferencias que se produzcan
Conserjería: 40 €/mes
Dichos gastos se actualizarán anualmente repercutiendo al arrendatario las variaciones que se produzcan y se señalarán en concepto aparte de la renta pero integrados en el recibo de alquiler.
b) Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, durante la vigencia del contrato o de sus prorrogas, se acomodará cada año a la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que le sustituya)
Tengo alguna duda sobre si ese concepto 'Conserjería' es susceptible de repercusión al inquilino 'Tal cual'.
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Totalmente legal, excepto en un punto.
La "conserjería" solo se podrá actualizar con el ipc general mutiplicado por dos. Más de esa cantidad sería nulo por ley.
Hola, tal como esta el contrato son validos y hay que pagar el ibi
otra cosa es si te conviene si es asi adelante
Me parece perfectamente legal.
otra cosa es que estes dispuesto a aceptarla.
si esta a buen precio y te gusta el piso, tanto da el concepto.
pablo.