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hola
Algún mes pago el alquiler en dos veces pues la situación del trabajo no es muy buena y se lo digo al dueño y a veces me dice vale o otra se cabrea p¿odría tener problemas con la ley si él quisiera o se vería que hay buena fe? dejo claro no le debo ningún mes si pago 750 yo le he dado 400 no siempre pero alguna vez sí
quisiera me dijeran algo o esa forma cuenta como impago de mes.
gracia
El retraso reiterado en el pago o el pago de una cantidad menor de la acordada es motivo suficiente para que tu casero inicie el proceso de desahucio (además de reclamarte intereses por demora). Asique ten cuidado con esto, porque que el casero acepte a hacerte un favor un mes no quiere decir que tengas derecho a ello y esto te puede salir un poco caro...
Saludos.
Deberá abonar la totalidad de la renta dentro del plazo estipulado en su contrato. Si su contrato no especifica nada al respecto, se atenderá al artículo 17.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que dice lo siguiente:
2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. [...]
Si existe alguna cantidad pendiente de pago, aunque de los 750 usted haya abonado 400 y le parezca que ello indica buena fé, el propietario podrá demandarle por impago en cualquier momento y ser desahuciado. Asímismo, existen sentencias judiciales que decretan el desahucio por retrasos reiterados en el pago de la renta.