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Rocio Segundo

casero/a

Arreglo en piso alquilado -- ¿desgravación?

Hola, tengo un piso alquilado pero el contrato lo hice en noviembre del 2010 y el arreglo para poder alquilar el piso lo hice antes, en agosto 2010.

Es la única vivienda que tengo en propiedad (yo vivo de alquiler en otra comunidad) y la tengo declarada. ¿me puedo desgravar la factura del arreglo en la declaración de este año?.

La factura es mayor que los dos meses de alquiler, ya que el contrato de alquiler empezaba en noviembre. La factura son 3.100 euros y el alquiler percibido es de 1.000 euros (500 x mes). ¿alguien me ayuda?

Mil gracias por todo!!

Saludos,

  • Preguntado por: Rocio Segundo
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • Rocio Segundo

    casero/a

    Muchísimas gracias. Me ha quedado muy claro.

    saludos,

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Rocio, si el piso lo has tenido vacio durante 10 meses, deberas declarar la IRI de ese periodo. Por los 2 meses alquilados debes declarar los ingresos y podras deducir esos gastos si son de reparación o conservación, pero no si han supuesto una ampliacion o mejora de la vivienda.

    En caso de ser posible la deduccion, la ley establece que esta deduccion no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos obtenidos, por lo que ese será el maximo a que tendras derecho a deducir y, de no haber otros, tu rendimiento neto será cero.

    El exceso se podrá deducir en los 4 años siguientes en las condiciones que se establecen reglamentariamente.

    _ Pedro Martinez

    ABOGADO

    5001@icagr.es

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