Voy a alquilar mi piso a una chica soltera, extranjera y con un niño pequeño
Tiene pareja, pero sólo quiere figurar ella como titular del contrato por temas de hacienda.Yo quiero asegurarme de que si ella no me paga por alguna razón él sí deba hacerlo.¿cómo lo plasmo en el contrato? ¿es legal?Hay otra cosa que pudiera hacer? muchas gracias
En esta discusión hay planteadas varias cuestiones. No voy a entrar en la lingüística-filosófica, a pesar de mi gusto por ambas ramas, porque me llevaría muy lejos del asunto principal, tampoco en la del interés de un contrato en función del arrendatario, porque pertenece a la estricta y legítima libertad de cada uno. Pero intentaré dar respuesta a las cuestiones jurídicas planteadas.
La cuestión principal, que abrió el debate, ya está contestada, la firma del contrato por la pareja de la arrendataria como avalista solidario carga sobre éste la misma responsabilidad económica que tiene la arrendataria, de manera que el arrendador puede elegir entre reclamar a uno o a la otra. Es una fórmula que en mi opinión satisface plenamente los intereses del arrendador, sin prejuzgar la legitimidad de ninguna intención.
Otra cuestión es la extranjería de la arrendataria, que no afecta en absoluto al contrato de arrendamiento ni las obligaciones o derechos de las partes. Los artículos 3, 5, 13, 20, 23 y 24 de la Ley 4/2000 de extranjería no dejan duda en cuanto a los extranjeros que se encuentren en situación regular en España, es decir, en situación de estancia o residencia. Si la arrendataria estuviera en España en situación irregular, alguien podría interpretar que el arrendador comete una infracción del art. 54.1.b de la citada ley, "facilitar la permanencia con ánimo de lucro". Esa infracción no es leve ni grave sino muy grave, lo que evidencia que el legislador está pensando en otras actuaciones, tan lejanas a un simple arrendamiento de vivienda debidamente comunicado a la administración, con el correspondiente depósito de la fianza obligatoria, que la interpretación contraria se cae por su propio peso, pero aunque concediésemos la infracción, el contrato seguiría siendo válido. El artículo 36.3 de la misma ley dice que la ausencia de autorización administrativa para trabajar no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni impide obtener las prestaciones que pudieran corresponderle. Por tanto, si es válido un contrato de trabajo, con más motivo lo será un contrato de arrendamiento. No me gustaría que alguien quedase con el más mínimo temor a una infracción, que resulta inexistente si el arrendador no es al mismo tiempo algo parecido a un traficante de mano de obra ilegal. Por su parte, el artículo 31.3 permite la adquisición de la residencia a los extranjeros en situación irregular por motivos de arraigo, concepto que desarrolla el Reglamento aprobado por RD 2393/2004, cuyo artículo 45.2.b. permite obtener la residencia a los extranjeros en situación irregular que acrediten la permanencia en España durante tres años, presentando un informe de inserción social del ayuntamiento de su domicilio habitual. En consecuencia, la única conclusión posible de la legislación de extranjería es que la situación administrativa del extranjero no perjudica su capacidad de contratación civil, que le permite entre otras cosas celebrar contratos de arrendamiento de vivienda mientras permanezca en España.
Otra cuestión que surge de este debate es si el arrendador puede iniciar un procedimiento de desahucio frente a un arrendatario en situación irregular. Pues bien, no hay ningún motivo que permita excluir a ninguna de las partes del amparo de los tribunales, por lo que el arrendador podrá iniciar un juicio de desahucio o reclamación de rentas igual que si el contrato fuera entre dos españoles. También el arrendatario podría demandar, aunque fuera expulsado y tuviera que otorgar representación en otro país. Basta recordar el artículo 24 de la Constitución española, que no hace distingos entre españoles o extranjeros al conceder a "todas las personas" el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. El hecho de que el extranjero no tenga documentación española no le convierte en indocumentado, pues el artículo 4 de la Ley de extranjería reconoce no solo el derecho sino la obligación de conservar la documentación de su país de origen que acredite su identidad, por ejemplo su pasaporte, que es documento suficiente para acreditar la identidad a la hora de celebrar un contrato de arrendamiento. Pero incluso en ausencia total de documentación, el arrendador podría instar el desahucio frente al arrendatario con el nombre que figura en el contrato de arrendamiento. Y aún más, en el inimaginable caso de que el arrendador ni siquiera conozca el nombre del arrendatario, podría dirigir su demanda ante los ocupantes de la vivienda, sean quienes sean, aunque en este supuesto quizá fuera preferible no ejercer la acción de desahucio prevista en el artículo 250.1.1º de la Ley de enjuiciamiento civil, sino la del número 2º o aún la del número 4º del mismo artículo y apartado. Si antes o durante el juicio el arrendatario es expulsado en aplicación de la Ley de extranjería, por un lado el arrendador verá facilitada la recuperación de hecho de la vivienda - aunque en ausencia de acuerdo permanezca la obligación legal de recuperarla por resolución judicial siempre que haya un contrato válido - y por otro lado verá dificultado, aunque no imposibilitado, el cobro de las cantidades debidas, porque después de obtener una sentencia favorable tendrá que ejecutarla, según los tratados firmados con España, en el país donde el arrendatario tiene sus bienes. Esta dificultad surge en cualquier contratación con extranjeros, no por estar en situación irregular sino por no tener bienes en España, por ser necesaria además de la vía judicial también la vía diplomática, a través de la cual se comunican los tribunales de uno y otro estado en la ejecución de las sentencias.
Discusiones aparte voy a dar mi opinión. El inquilino está en su perfecto derecho a decidir dónde quiere vivir, y el arrendador a quién quiere ceder el usufruto de su propiedad. Si a veces es mejor desistir de una casa que nos gusta porque al propietario se le ve el plumero con los inquilinos pasa lo mismo, algunos pueden salir caros.
Voy a contestar directamente a Nata, parece que se ha perdido un poco la perspectiva de la pregunta, en ella no se habla de nadie "sin papeles". Considero que el casero tiene perfecto derecho a exigir que sus inquilinos sean quienes firmen el contrato, ambos, si tiene "temas de hacienda" a lo mejor lo que no le interesa es tenerlo como inquilino.
Dejando malosentendidos de lado, que al final no son más que nimiedades, vuelvo a solicitar la opinión de un profesional. Soy un poco nueva en este foro, así que no se si lo correcto sería abrir una nueva pregunta para ello...
Se ha puesto un enlace acerca de un caso de impago, de una persona con papeles que, presuntamente subarrendaba a personas ilegales. Juan, probado profesional, aconseja que lo correcto es una "demanda por lo civil" porque "no hay caminos más cortos" y porque "seguirías teniendo el mismo problema mientras en la vivienda permanezca una sola persona".
Pero este caso es cuando el titular (o alguien de la casa) tiene papeles.
Mi pregunta es otra y creo que no se contesta exáctamente con ese enlace: si, como casero, firmo un contrato con una persona ilegal (sin papeles) y todos los de la casa son ilegales, llegado el caso de desacuerdo, ¿podría ir a juicio? ¿puedo ir a juicio para solicitar pago de mensualidades atrasadas/desperfectos/etc? ¿Sería más complicado que con una persona con papeles? ¿Como tendría que obrar si quiero desahuciarle? ¿Podría? ¿O la única y drástica solución sería denunciarles por ilegales?
Tengo esta duda porque en su momento un abogado especializado en estos temas me comentó que en ese caso no se podía ir a juicio. Cosa que me pareció lógica, aunque sólo sea porque, una vez que la policía los localiza los devuelve a su país...
Pero veo que hay diferentes opiniones al respecto, y ya no tengo muy claro de si en este caso sería imposíble (o solamente muy difícil) recuperar lo que el casero ha perdido.
Hemos discutido largamente este tema (y de forma muy acalorada por otras tonterías), y no hemos llegado a ningún punto en común.
Creo que la única solución que nos queda es que venga un profesional con su conocimiento de leyes y nos ilumine ;)
Perdona, Amparo, pero no. Yo no me he pasado, porque no te he dicho nada malo. Sin embargo, sin saber de lo que se trata, me dices que cuidado con lo que digo, que no se de lo que estoy hablando y me acusas de injurias.... La que te has pasado eres tú. Así que yo no soy la que tiene que intentar arreglar las cosas.
Yo he dicho que tu argumento es falaz (falacia es el nombre, falaz, el adjetivo). Y voy a coger la RAE, igual que lo has hecho tu antes:
falaz. (Del lat. fallax, -cis). 1. adj. Embustero, falso. 2. adj. Que halaga y atrae con falsas apariencias. Falaz mansedumbre. Falaces obsequios.
Y no hay mas acepciones. No se dice nada de daño ni de hábito ni de nada.
El lenguaje es algo que evoluciona. Todos los días se crean nuevos términos, nuevas acepciones a las palabras que existen, etc. Y por eso salen nuevas versiones del diccionario. Si se han añadido nuevas acepciones a "falacia", pues no te pudeo decir, porque suelo consultar la RAE, pero sólo cuando tengo dudas. Y este termino lo tengo muy claro desde hace años.
Y si, tienes razon, no tengo que explicar nada. Lo que te he dicho, la explicación, es de educación secundaria. Si no la has aprendido, es verdad, yo no te la puedo enseñar.
Hasta ahora en los post que te había visto, me habías parecido una persona inteligente y con bastantes conocimientos y con la que se podía hablar. Me quedare con esa opinión. Hoy, seguramente no ha sido un buen día, para ninguna de las dos. Asi que yo creo que lo mejor es que las dos olvidemos las "ofensas" (y lo pongo entre comillas porque creo que no ha habido ninguna ofensa para que primero tú contestases como lo has hecho, y segundo para que yo me enfadase y respondiese como lo he hecho).
Cuando empecé a escribir en este foro, lo hice porque he visto que hay mucha gente que pregunta y que quizá yo, junto con otra gente que también contribuye, les pueda ayudar. Y lo poco que llevo aquí, siempre he intentado dar un mensaje de diálogo, que es como realmente lo veo.
Cre que ya me has leído varias veces, y por lo tanto me imagino que te habrás dado cuenta de esto. Por lo tanto, es obvio, que si en algo he ofendido a alguien, ha sido un malentendido. Yo, sin tener ninguna obligación de ello, me he tomado la molestia de explicarme y de hacerte entender esto, el significado de una palabra. Si quieres lo entiendes. Sino, puedes seguir con tu postura de ofendida.
Inquilino y Propietario... Tú no tienes que explicarme nada. No es la cuestión. Te has pasado y si no sabes cómo arreglarlo, no seré yo quien te lo explique. Eso es todo. No sigas que lo vas a estropear aún mas. Ahora, gracias a Juan, sabrás que sí se puede llevar a juicio de desahucio a una persona que esté ilegalmente en el país: http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/desahucios/subarriendo-pisos-en-alquiler_1843.html
Amparo, para mí sí sirve de referencia. Y ya que para ti también, lee más detenidamente el ejemplo que has puesto.
"uno de los inquilinos desapareció y no volvió a venir hasta que la policía no se fue, por eso mi sospecha de ilegal o sin papeles"
los demás si que parecian legales.
Juan comenta que "No hay caminos más cortos", y que aunque alguno sea expulsado administrativamente, mientras siga alguien en la casa, tendrá el mismo problema.
Por lo tanto, este consejo es para cuando sólo uno o alguno de los inquilinos, que no estaba en el contrato, eran ilegales.
Ahora, y después de leer lo que Juan ha puesto en el otro post, mi pregunta: Cuando se expulsa a alguien administrativamente del país, ¿se puede recuperar lo que has perdido (por impago, destrozos,etc)? ¿Es facil este proceso?
No soy profesional. Creo que tu, Amparo, tampoco. Por lo tanto, pido la opinión de un profesional para que me aclare esto.
En su día, yo consulte a uno, y me contestó lo que te he dicho. Que si no tiene papeles no le podría denunciar. Para mí tiene toda la lógica. Pero quiza fui mal informada y ahora estoy en un error. Así que por favor, que un profesional opine. Porque realmente me interesa.
Amparo, no seas tan redicha, narices! Que me has dado esta contestación, sin tener ni idea de lo que estás diciendo:
Me voy a salir del tema de la pregunta, pero creo que por alusiones, lo tengo que hacer.
¿Has estudiado filosofía? Es una pregunta sin mala intención. Yo soy de ciencias y un año estudié un poco. Creo que antes era obligatorio en todas las ramas y durante varios años... Bueno, por si no lo sabes/ no te acuerdas, te lo voy a explicar:
Una falacia, es un argumento, que pareciendo verdad, no lo es. Por ejemplo: A es similar a B, B similar a C, C similar a D, por lo tanto, A es similar a D. Esto es falso. Por ejemplo: Manuela se parece a Pepito. Pepito a Juan, Juan a Ines, Por lo tanto, Manuela se parece a Ines. Esto es falso. Parece un argumento correcto, pero no tiene por que ser verdad. La persona que dice esto, está intentando convencer de algo, que según este argumento, no tiene por qué ser verdad (con otra explicación, puede que sí).
Otro ejemplo: Toda la gente lo hace, pues tiene que ser correcto. Este es un argumento falso. No sirve. Es una falacia.
"Inquilino y propietario: No estaría yo tan segura. Si eso fuera así, (que no se les puede desahuciar) nadie alquilaría a personas sin papeles...."
Me estas intentando convencer de una cosa con argumentos incorrectos. Por lo tanto, si me estás intentando convencer de algo que no es verdad, me estás intentando engañar.
Yo no digo que me estes intentando sacar el dinero, hacer algo ilegal, que sea con mala voluntad, etc, etc. Digo, que tus argumentos, en este caso, no son correctos. Y lo puedes poner con todas las negritas que quieras, que no es correcto y no tienes razon para ponerte como lo has hecho.
Normalmente estoy de acuerdo contigo, pero en este caso no. Así que ahora, saca código civil, codigo del que sea, leyes y me desmientes, pero este es un argumento que no sirve.
Así que, relajate un poquito, que según la contestación que me has dado veo que te hace falta. Que no te he dicho nada que te pueda ofender y nada por lo que me tengas que contestar así.
Nata, a estas alturas ya no sé si te importará He encontrado este post, con una respuesta de Juan, que espero tenga suficiente credibilidad para Inquilino y Propietario. Lo difícil con una persona ilegal podría ser cobrar las rentas atrasadas, pero juicio de desahucio (y para ellos algo más que desahucio) puede haberlo.
Inquilino y Propietario... cuidado al usar palabras si no conoces su significado Falacia - (Del lat. fallac-a). 1. f. Engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien. 2. f. Hábito de emplear falsedades en daño ajeno. Fuente: DRAE: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=falacia
En mi respuesta no afirmo nada. mira los tiempos verbales que utilizo en mi respuesta. (Condicionales simples y pretérito imperfecto) Puedo estar equivocada, Probablemente lo esté
Pero de ahí a que lo que he dicho sea una falacia... hay un trecho muy pero que muy muy grande.
Si el inquilino no tiene papeles, lo que no puedes es ir a juicio. Una persona que legalmente no está aqui, no se puede someter a la legalidad de aquí... Como ya te he dicho, si deja de pagar o te hace un destrozo en la casa, no lo recuperarás. No habrá juicio. Y tampoco habrá juicio por desahucio. Por lo tanto, desahuciarles, con todo lo que este término implica, no se puede. No habrá desahucio.
Si le quieres echar del piso, bastara con llamar a la policía y denunciarle por ilegal... Y en este caso no sólo les echan de la casa sino también del país. Esta situación deja en ventaja al dueño. Y los inquilinos están más indefensos, así que suelen no dar problemas (al menos graves).
Pero esto no es desahucio y el propietario no podrá recuperar nada de lo que le destrocen o de lo que pierda.
No te se decir en que artículo de qué Código está. Pero esto es así. Y si lo dudas..., pues bueno...
Pues hombre, Amparo, si lo pensamos un poco tiene su lógica: A una persona sin papeles, le puedes denunciar por estar ilegal en el país, pero si supuestamente no puede estar aquí no le puedes meter en más juicios.
(aunque si le denuncias por estar ilegal, seguramente se tendrá que ir de tu piso, del país y de todos los lados..., pero que el propietario pueda cobrar, en caso de desacuerdo, indemnizaciones por desperfectos o gastos por algo..., es bastante más complicado...)
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