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Thurderon

inquilino/a

Al alquilar un piso por un año, si después de 2 meses tienes que mudarte a otra provincia por trabajo, ¿hay que pagar algo?

Hola,

Al alquilar un piso por un año, si después de 2 meses tienes que mudarte a otra provincia por trabajo, ¿hay que pagar algo?

  • Preguntado por: Thurderon
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Thurderon

    inquilino/a

    Muchas gracias por su pronta respuesta. Entonces esperaré a poder irme a otro piso y tener un trabajo para hacerlo.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ante todo debe considerar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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