Según la Ley de Arrendamientos puede retener la fianza un mes. En los que contratos que yo redacto señalo un plazo más largo porque algunos suministros pasan la factura cada dos meses, pero si no puso nada podrá retener la fianza un mes, durante el cual puede llamar por teléfono a las compañías suministradoras e informarse.
A su disposición para lo que pueda necesitar,
www.asistencialegal.net
Puede ver más en mi blog
asistencialegal1.blogspot.com