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La gestora del ayuntamiento les ha dicho que no era obligatorio, que si no querian no lo hicieran. Pero yo en mis anteriores contratos tengo el papel timbrado de Contrato de arrendamiento de fincas urbanas que venden en los estancos.
Pues no se cual es el beneficio cuando al frente ponen a un incompetente Que da una informacion erronea.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Muchas gracias, por lo que me decis, si surte algún problema sería para el arrendatario.
yo por mi parte ya deposité la fianza en el IVIMA
Y el ayuntamiento de Madrid, tiene una oficina que gestiona los contratos de arrendamiento, sin ningún coste. Con beneficios para los propietarios y para los inquilinos.
Lo que no llego a entender es por que se busca asesoramiento en una administracion que ni siquiera es competente en nada que afecta al arrendamiento.
Efectivamente es la ccaa quien tiene ese impuesto cedido y el sujeto pasivo es el arrendatario.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Discrepo en esta ocasión de Óscar.
Ah y el ayuntamiento también e equivoca... pero claro es que es un impuesto autonómico... si fuera municipal ya veríamos qué dicen...
Cito a JUAN, experto abogado de este foro (sobre las obligaciones al alquilar):
El arrendador debe depositar el equivalente a un mes de fianza en el plazo de un mes desde la celebración del contrato, no desde la entrada en vigor. Por ejemplo, en un contrato firmado el día 27 de septiembre con efectos desde el día 1 de noviembre, la fianza se debe depositar antes del día 27 de octubre, entregando una copia del contrato en la administración autonómica correspondiente.... .
Por su parte el arrendatario tiene dos obligaciones ante Hacienda, pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales en cualquier oficina liquidadora de Hacienda y notificar su nuevo domicilio fiscal. El ITP es un pequeño porcentaje de la renta de tres años....
Otra manera de pagar este impuesto es redactando el contrato sobre papel timbrado del valor correspondiente, disponible en estancos. La segunda obligación del arrendatario, notificar su nuevo domicilio fiscal, se debe hacer en cualquier oficina de Hacienda o por internet en el plazo de tres meses desde del cambio de domicilio.
Fuente ¿Qué pautas hay q seguir para hacer un contrato de alquiler legal?