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Mi inquilino me pago agosto en septiembre y dividiendo dicho alquiler en los plazos q quiere, sin mi aprobacion para ello, lo llamo no coge telefono. q pasa si lo pongo en manos de un abogado pq no me ha pagado octubre y de repente a lo largo de noviembre me aparecen los ingresos del alquiler?
Hola pilar:
coincido con las respueestas de mis compañeros.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
En cualquier momento de un procedimiento el demandado puede allanarse a las peticiones del demandante, más aun en el desahucio por falta de pago, donde se regula expresamente la posibilidad de enervar la accion, es decir, de que el demandado pague la deuda pendiente, aunque esta opcion solo podrá ejercitarla una sola vez, para la siguiente, no habrá posibilidad de oponerse y el desahucio continuará.
Un pago de la deuda una vez iniciado el procedimiento debe dar lugar a la condena en costas, por lo que los gastos de letrado y procurador debe asumirlos el demandado.
Pedro Martinez
Abogado
Vd tiene derecho a percibir los alquileres de modo regular, por lo tanto si su inquilino no los paga asi tiene también derecho a llevarlo al Juzgado.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).