Hola. Me gustaría que me aclaren unas duda. Soy la casera de una vivienda y en el contrato especifica que el arrendatario tiene a su cargo el pago de la luz y agua, pero no está dispuesto a pagar la potencia contratada. La potencia contratada de 5,75 kW , viene saliendo unos 45¬ cada dos meses. Tengo entendido que esto se lleva a un acuerdo, no tiene el arrendataria que pagarlo. Eso por un lado. Después está la duración de contrato . El contrato tiene una duración de un año y si ninguna de las partes notifica a la otra se continua prorrogando seis meses. Mi pregunta es al finalizar el contrato que se vence al arrendatario en Agosto tendría que hacerlo un contrato de prorroga por seis meses . Y en cuanto a la renta podría actualizarla según el IPC al finalizar el año de contrato. El alquiler son 350¬. Gracias. Espero una contestación.
Si el contrato es inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
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