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Buenas
En marzo de 2013 firme contrato por un año, y quiero dejar el piso en este mes. Que debo hacer para irme? Que importe debo pagar por una renta de 350 e? Gracias. Un saludo
Hola Lo25:
Coincido con las respuestas anteriores y le sugiro la lectura d los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
reciba un cordial saludo.
Si firmaste contrato en marzo de 2013 no es de aplicación para tu arrendamiento la vigente ley de arrendamientos urbanos, con lo que no podrías desistir del contrato transcurridos seis meses.
No obstante deberías revisar tu contrato para comprobar si existe alguna cláusula que establezca algún tipo de penalización por inclumpiento de contrato.
La penalización podría consistir en el equivalente a una mensualidad de renta o incluso tener que hacer frente a todas las mensualidades que te resten por cumplir. En otro caso el arrendador incluso podría echar mano de la fianza por incumpliento de contrato.
Lo mejor en estos casos es que os sentéis a negociar y si existen causas fundadas y razonables como pudiera ser que te encuentres en una situación de desempleo, y no puedas hacer frente a las mensualidades, lo mejor para ambas partes sería rescindir el contrato.
Le podrías buscar un cliente al arrendador para que quede el piso ocupado cuando tu te vayas, o proponerle que le faciliarías las visitas a potenciales clientes, de este modo si consigues que el piso quede nuevamente arrendado, esto tendría un efecto neutro para el arrendador ya que no acarrearía ningún perjuicio económico para éste, y ello repercutiría en una menor penalizacion para ti o ninguna.
Espero te haya serivido para afrontar el problema.
Las últimas modificaciones a la Ley de Arrendamientos Urbanos ( lo que tu llamas nueva ley), no te afectan ya que el contrato es anterior a las mismas.
Tienes que estar en la vivienda hasta Marzo de 2014 o llegar a un acuerdo con el arrendador pactando una indemnización para poder irte.