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en caso de llegar a un acuerdo extra-judicial en el tema económico y perdonemos parte de la deuda, tendríamos derecho a que acuda la comitiva judicial a levantar acta del estado de la vivienda? o perderiamos este derecho y tendríamos que hacerlo a través de un notario?
Hola javierico:
La opción que usted señala únicamente es posible si existiendo una sentencia judicial declarando haber lugar al desahucio y antes del día fijado para el lanzamiento, si el arrendatario ha devuelto la posesión y éste hecho se acredita ante el Juzgado, el demandante arrendador solicita que se mantenga la diligencia del lanzamiento a los sólos efectos de que el seceretario judicial levante acta del estado de la vivienda o local.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
La justicia solo actúa si se le reclama, así que un acuerdo extrajudicial lo es con todas las consecuencias, y su función no es dar constancia de nada, sino resolver conflictos conforme a un procedimiento establecido. Eso es cuestión de un notario.