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Tengo una consulta de podologia en un piso de alquiler, la comunidad la pago aparte. En el 2002 empece pagando 84 eur. y con las subidas anuales que me ha ido haciendo el propietario ahora pago 127 eur. Ahora me viene con un aumento de 32 eur mensuales de acuerdo con la última subida que pusieron en la reunión. Quisiera saber si estoy obligada a pagar siempre lo que me pida o si hay algun baremo de calculo pues lo considero abusivo. Creo que existe un articulo de la lau que dice que solo estoy obligada a pagar el doble de ipc. Se lo he trasmitido así al propietario y me contesto literalmente que "la ley puede decir misa", que eso siempre lo habia hecho así y que sino me tendria que marchar. Yo le pago la renta en mano cada mes, hoy ha venido y no me la ha querido cobrar. Que debo hacer? que derechos tengo? Debo pagar todas las subidas que me pide? Puede echarme del piso?
UN cordial saludo!!!
En los contratos para uso distinto de vivienda no existe el límite que menciona, salvo que figure en el contrato. Cuestión distinta es que no le pueden repercutir las derramas extraordinarias si no se menciona expresamente en el contrato.
Si el dueño se niega a pagar deberá remitirle el pago por giro, y si el dueño persiste tendrá que consignar la renta en el juzgado para evitar verse sorprendida por un procedimiento de desahucio.
siendo un contrato de alquiler de uso distinto al de vivienda tienes que atenerte a lo pactado en el contrato, y en lo no contemplado en el contrato a la ley.
dependiendo de la duracion del contrato que tengas podrá echarte o no del piso.
El articulo de la ley al que haces mencion es aplicable a los contratos de vivienda durante los primeros 5 años de vigencia.
si tienes dudas sobre tus derechos y obligaciones te recomiendo que acudas a un abogado especialista en arrendamientos con el contrato para que te asesore. Una consulta no es muy cara y te puede resolver muchas dudas.