Jose me parece que conviene matizar los conceptos, si tiene un local arrendado por cuatro años que se cumplen en 2017, no tiene ninguna obligación de prorrogarlo, más bien se trata
de re-novarlo, hacerlo nuevo con lo cual tiene Vd. total libertad para determinar el alquiler de ese nuevo contrato y el inquilino también de aceptarlo o marcharse. Todo ello suponiendo, claro está, que en el contrato no existe una cláusula de prórroga obligatoria para Vd.
Pedro Hernández del Olmo, abogado
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