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Hola:
Estoy en tratos con un casero para alquilarle el piso. El caso es que me ha dicho de quedar un dia, para echar una ojeada al contrato y si estoy de acuerdo firmarlo, que me dara su numero de cuenta para ingresarle el primer medio-mes (ya que entraria el 15) y la fianza.
Pero la fianza no se paga en un nº de cuenta aparte de la Generalitat (en el caso de Valencia) que no tiene nada que ver con el casero? O tambien se puede hacer de ese modo?
gracias!
Al menos en la Comunidad de Madrid: Depósito de Fianzas de Arrendamientos Urbanos Régimen General.
No, el arrendatario entrega la fianza al arrendador, y es obligación del arrendador ingresarla en la cuenta del organismo competente en vivienda de su C.A.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Gracias Domus.
Entonces entiendo que la fianza (aqui en la Comunidad Valenciana) deberia entregarla en el organo correspodiente y no al propietario, segun la Ley 8/2004 de la Generalitat Valenciana.
Es asi?
gracias!
Se me olvidó precisar que según la Ley de Arrendamientos Urbanos:
Disposición Adicional Tercera. Depósito de fianzas
Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley, depositen el importe de la fianza regulada en el art. 36,1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el ente público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente.
Eso no cambia que la fianza sea una obligación entre propietario ni inquilino.
La fianza se entrega al propietario, que es el obligado a restituirla al inquilino al finalizar el contrato (artículo 36 de la Ley de Arrendamientos), si las Comunidades Autónomas establecen el servicio de depósito de la fianza y actúan luego como intermediarias ante posibles conflictos sobre la procedencia o no de la devolución es cuestión que, si existe, deberán decidir ambos, propietario e inquilino de mutuo acuerdo. Lo importante de todos modos es documentar bien la fianza, en este caso expresando el concepto en la transferencia bancaria, con separación de la cantidad que se abona en concepto de renta dell primer mes.