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la presidenta me ha llamado para requerirme el pago. ¿ Eso debo pagarlo yo o mi inquilino o lo debe pagar el seguro de la comunidad de propietarios?
Lo primero será demostrar que lo ha roto el inquilino.
Si la mudanza la ha hecho una compañía, normalmente tienen seguro contratado.
Si se demuestra que ha sido el inquilino, lo deberá pagar el inquilino. Si no se puede demostrar quién ha roto, es un cargo que tendrá que asumir la comunidad.
Hola, en principio los daños del portal es el continente de la vivienda
y el es el inquilino y al no ser el dueño del piso, si no unicamente inquilio en principio carece de legitimacion activa al no tener la condicion de real perjudicado
en el art. 1554 num. 2 de codigo Civil obliga al inquilino a devolver el piso al terminar igual como se lo encontro, ya que hace referencia a la reparacion de aquellos desperfectos causados por el inquilino, pero no a los derivados de actuaciones imprudentes sobre las que no se le puede responsabilizar
yo hablaria con el inquilino para que se haga cargo de los desperfectos que el ha echo en el portal
si no habria que ver si el seguro del piso, aver si lo cubre ya que es el continente del piso y eso lo podria mirar el presidente
si no al final tendrias que tu arreglar el portal
y despues demandarlo al inquilino presentando las facturas e intentar cobrarlo a este