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Y él me dice que me desocupa en 6 meses y yo creo que es mucho tiempo.
El derecho de Tanteo es aquel derecho que confiere a su titular la facultad de ser preferido para el tanteo, es decir, en el caso de que el arrendador desee vender la vivienda, el arrendatario tiene la facultad preferente de compra frente a cualquier otro comprador.
El derecho de Retracto es aquél derecho que compete a ciertas personas para quedarse, por el tanto de su precio con la cosa vendida, es decir, el arrendatario tendrá derecho de retracto para el caso de que no le hubiesen notificando la venta, o la notificación fuese incompleta, o que se hubiese vendido la finca a un precio inferior al notificado etc...es decir, para el caso en el que no le hubiesen dado al inquilino la oportunidad de ejercitar su derecho al tanteo o se lo hubiesen dado pero de una forma incorrecta.
Es muy importante reseñar que el Derecho de Adquisición Preferente o de Tanteo y Retracto es un derecho que tiene el arrendatario y es totalmente irrenunciable y que serían nula cualquier cláusula que en un contrato de arrendamiento atendiera a lo contrario, a menos que la duración del contrato de arrendadmiento sea superior a las 5 años. .
El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. Los efectos de dicha notificación caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.
Un saludo