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Suscribo contratos temporales de temporada estudiantil en habitaciones de mi casa a los cuales de manera expresa aplicamos el código civil y no la LAU, y necesitaría conocer si las fianzas que me entregan son de obligado depósito en algún organismo o esto es algo que podamos dejar a la libre disposición de ambas partes.
Muchas gracias
Guillem, escribías un post anterior, que no tienen los mismos datos en Hacienda que en IVIMA. La verdad no sé. Pero a mi casera, le hicieron pagar la demora, cuando fue a declarar la renta.
Pero vamos ni idea. Lo que es es seguro es la obligatoriedad del ingreso y si no se hace se paga una penalización (pequeña) por demora,
No es mucha la penalización, el problema viene con Hacienda normalmente, vamos que lo pagas si o si.
En la Comunidad de Madrid es obligatorio. Y se deposita en el IVIMA.
Te copio un enlace.
gracias, Guillem, me puedes pasar el fundamento o referencia legal donde se establece la pena? ¿sabes si es obligatorio en la Comunidad de Madrid? ¿y dónde se tendría que depositar en ese caso?
El depósito de la fianza es obligatorio en casi todas las comunidades autónomas. Otra cosa es lo qu e se hace. No obst ante, no depositarla suele estar penado con multa e interese de demora.