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Sé que el inquilino que tengo en mi local quiere traspasar el negocio. ¿No puede hacerlo sin yo antes dar mi consentimiento?. Si tengo que hacerle un contrato nuevo ¿puedo cambiar las condiciones que tenía con el inquilino anterior o debo respetárselas?¿Puedo subir el precio?. En el contrato que tengo firmado con el actual inquilino pone:
"El arrendatario con expresa renuncia de lo dispuesto en el artículo 32 de la LAU, se obliga a no subarrendar, en todo o en parte, el local arrendado sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador. En caso de que el arrendatario incumpliera esta condición, podrá el arrendador resolver el contrato.
Asimismo, se establece que en caso de que el titular del negocio se convierta en persona jurídica, esta transformación no dará lugar a la rescisión del contrato."
No me queda muy claro si lo que tiene prohibido es sólamente el subarriendo o también el traspaso.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Nekane
Nekane Rivas sin perjuicio de lo acertado de la respeusta de mi compañero Jan, conviene que sepa que ese arredamiento no puede ser obejto de traspaso ya que parece haberse concertado despues de enero de 1995, lo que si parece que puede ser objeto es de cesión ya que lo que ha prohibido es el subarriendo pero no la cesión.
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Hola nekane:
Le sugiero que contacte con un/a abogado/a experto/a en arrendamientos urbanos. Con toda la documentación y los datos que usted aporte le assorará sobre la mejor forma de proceder.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.