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Aunque en el contrato no dice nada expresamente del uso de la terraza, el administrador nos dijo que esta, aunque sea comunitaria, al alquilarla es de uso privado y que ningún vecino puede acceder a ella pero, esto no es así. Hay una puerta por la que pueden acceder desde el portal cuya cerradura el administrador(debido a los problemas ahora se desentiende) nos dijo que cambiáramos, cosa que no hemos hecho por respeto a algunos vecinos disconformes. Con quien más problemas tenemos es con el portero que, sube allí con visitas, abre esa puerta todas las mañanas para airear el portal....una falta total de respeto a nuestra intimidad, seguridad y pertenencias que quedan al alcance de todos. ¿Qué debo hacer?¿Es realmente esa terraza de uso privado?¿Podemos legalmente cambiar esa cerradura? Este es un problema que de no solucionar, hará que nos mudemos, en especial, por la falta de respeto de nuestros vecinos.
acude a la escritura de división horizontal, allí debe aparecer el régimen de tal terraza. Si nada dice hay que entender que es un elemento común. Si fuera así, como tiene acceso desde otro elemento común -esa puerta del edificio- habrá que entender que no cabe el "uso privativo", aunque la propia vivienda también cuente con acceso a tal terraza. Habría que buscar jurisprudencia.
si el contrato de arrendamiento describe la vivienda con su terraza y aquel régimen "uso privativo", al no ser así, cabría su resolución, habría un error en el objeto y entraríamos en la figura de la nulidad.
es el arrendador el que debe gestionar lo que fuere ante la comunidad.
saludos. pomponio.
Hola Africa:
Coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
Pide a tu casero las escrituras de su piso , y tambien los estatutos de la comunidad de propietarios, hay varias opciones
1º que sea de la comunidad de propietarios , y de uso comunitario
2º que sea de la comunidad de propietarios y de uso privativo del piso
3º que sea propiedad del piso
Por como actua la comunidad , parece que es la 1º opcion, no obstante compruebalo
No puedes rescindir un contrato por este motivo.
Aunque lo habitual es que los áticos tengan el uso y disfrute de las terrazas a las que se accede desde su vivienda, en su caso particular, la respuesta a su pregunta está en la escritura de la vivienda, y/o en su contrato de arrendamiento.