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-es una obra vieja 1988 con 2 plantas en la que no habia ascensor y en la división horizontal el local queda exento de luz, limpieza, mantenimiento escaleras, por no utililzar este servicio. La obra nueva 2 plantas mas 1992 se pone ascensor, no se menciona en la división horizontal
Habrá entonces que examinar esa escritura de obra nueva y el acuerdo dé instalación de ascensor.
la terraza que decsribe tiene toda la pinta de ser elemento común por lo tanto su reparación debe asumirla l acomunida salvo que haya sido motivada por mal uso del condueño que l a disfruta.
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no entiendo, los estatutos no dicen nada al respecto. Simplemente me gustaria saber si los locales tienen que pagar el mantenimiento del ascensor y su substitución.
otra pregunta, es de un piso que tiene una terraza exterior sobre unos 60 m, es un bien comun, la reparación quien la tiene que realizar la comunidad o el propietario, la división horizontal y los estatutos no dicen nada
Hola Rosa:
La respuesta a su pregunta la encontrará en los Estatutos de la Comunidad, si bien debe tener en cuenta que las claúsulas que exoneran de gastos a los comuneros deben ser interpretadas de forma restrictiva según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es