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Esto se trata en Zaragoza. La compañía de luz no da alta de luz cuando un anterior titular tiene deuda con ellos y obliga a sellar por la D.G.A el contrato de arrendamiento del siguiente titular y presentarlo en la compañía de luz para dar alta de luz. ¿es cierto, o tienen obligación de dar luz con un contrato privado de arrendamiento y sin que nadie pague la deuda del anterior?
Gracias de antemano.
si cortaron la luz por falta de pago, sólo la darán de alta de nuevo cuando la deuda este finiquitada.
Y sin luz, no puedes alquilar el piso.
Como propietario tienes que limpiar esa deuda para volver a alquilar y reclamarle via judicial al anterior inquilino.