Los inconvenientes que he advertido en los arrendamientos con opción de compra solo afectan a los arrendatarios que reciben una vivienda en primera entrega, pues tendrán que pagar el 16 por 100 de IVA por el arrendamiento, impuesto que no pagarían si no hubiera opción de compra, y que solo recuperarán si ejercitan la opción y deducen del precio todo lo pagado.
Mientras no se ejercita la opción, todas las cantidades recibidas por el arrendador, excepto las entregadas como garantía o depósito, son rendimientos del capital inmobiliario y deben ser tratados conforme disponen los artículos 22 y 23 de la Ley del IRPF. En el momento en el que se ejercita la opción y se transmite la titularidad de la vivienda aparecerá una ganancia o pérdida patrimonial - diferencia entre los valores de adquisición y transmisión - conforme a los artículos 33 y siguientes, que tributará como parte de la renta general.
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