Hola Espe,
La verdad es que el arrendamiento se regula en la Ley de arrendamientos y la opción de compra o promesa de compra, es la jurisprudencia y alguna referencia en el Código Civil.
En mi opinión se debe separar las dos figuras y tratarlas por separado. Firmas un arrendamiento y una opción de compra, cada una se regulará por su lado.
Por ejemplo, como arrendatario de vivienda habitual tendrá 5 años mínimo de contrato. Y sin embargo, como opción de compra, habrá que atender al plazo máximo para ejercitar este derecho.
Un saludo.
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Atentamente.
Daniel Gutiérrez
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