Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Un saludo..con la nueva reforma de La ley de arrendmientos urbanos del 2013, se establece que el periodo max de alquiler son 3 años,prorrogables tacitamente despues..antes el max tiempo que se podia poner como opcion a compra eran 4 años..ya que el max tiempo que permitia la anterior ley al alquiler eran 5 años.. pero mi duda es...como cuando prorrogabs el contrato de alquiler se perdia el derecho a la opcion de compra que habias hecho... al ser ahora 3 años de alquiler max por ley..se puede hacer la opcion de compra a 4 años o solo se podria legalmente a 3?..porque aunque prorrogars el contrato tacitamente por ambas partes un año más hasta los 4, ya seria una prorrogara, no se perderia el derecho..o se podria reflejar desde el principio en el contrato sin incumplir la ley y que sea valido si la propietria luego se negase.. ya que la opcion me va a costar 10000 euros ante notario..muchas gracias..voy hacer una operacion de estas el miercoles y necesito informacion urgente gracias.
Cesar, yo no aceptaría una compraventa con pago aplazado si no te la liberan de cargas.
además, ten en cuenta que desde el momento en que adquieres la propiedad, adquieres toda una serie de obligaciones (ibi, comunidad de propietarios, arreglos, etc. ).
debes valorar con mucho cuidado lo que quieres hacer. Las operaciones que propones no son equivalentes.
repito mi consejo anterior. Busca un abogado especializado que te asesore. A la larga te saldrá mucho más barato.
un saludo,
muchas gracias a todos por vuestras respuestas...he habaldo con la dueña y me ha comentado que se puede hacer un contrato de compraventa diferido... se da la entrada pactada una mensualidad fija durane 4 años y se pone fecha a la firma de la escriura de compraventa dentro de 4 años.. Ella refleja bajo notario que la casa desde el momento de firmar la casa es mia... pero hay una hipoteca que tiene...se podria hacer el ingreso directamente en la cuenta del banco, para asegurarme que se paga la hipoteca?.
El contrato puedes hacerlo a 4 a 5 o a 15 años, lo que señala la lau es una duración mínima, pero no máxima ni obligatoria.
por otro lado, la opción de compra no tiene por que durar lo mismo que el arrendamiento, puedes tener una opción de compra durante 1 año, los 3 primeros, o que la puedas ejercer únicamente en el año 6º de vigencia del arrendamiento, todo dependerá de los pactos.
busca a un abogado especializado que te asesore, tienes demasiadas lagunas como para hacerlo por tu cuenta.
un saludo,
no he matizado bien en mi anterior mensaje, me refiero a si se puede hacer el contrato de arrendamiento a 4 años directamente y no a tres como dice la actual LAU, ya que el la opcion de compra será a 4 años... gracias
Antes de nada gracias por sus respuestas... entiendo entonces que con la ultima reforma de la Lau de 2013, podria hacerse el contrato de arrendamiento con opcion a compra a 4 años?...sin ningún problema, asi no tendria que hacerse a 3 como dice la ley y renovarse a uno más para cumplir los 4 pk sino se perderia la opcion a compra no?....es posible a 4 directamente ya que la opcion va a ser a cuatro.?
La opción de compra tendrá el plazo de vigencia que necesariamente se fije en el contrato de arrendamiento con opción de compra. Por tanto, puede ser de 1 año, de 2 años, etc.
La limitación de 4 años a la que Ud. hace referencia es únicamente a efectos registrales, siendo el plazo máximo que establece el Reglamento Hipotecario para la inscripción del plazo de ejercicio de la opción. En este sentido, el artículo 14 establece que “Será inscribible el contrato de opción de compra o el pacto o estipulación expresa que lo determine en algún otro contrato inscribible, siempre que además de las circunstancias necesarias para la inscripción reúna las siguientes:
1.ª Convenio expreso de las partes para que se inscriba.
2.ª Precio estipulado para la adquisición de la finca y, en su caso, el que se hubiere convenido para conceder la opción.
3.ª Plazo para el ejercicio de la opción, que no podrá exceder de cuatro años.
En el arriendo con opción de compra la duración de la opción podrá alcanzar la totalidad del plazo de aquél, pero caducará necesariamente en caso de prórroga, tácita o legal, del contrato de arrendamiento.”
Por tanto, no hay una limitación temporal a efectos registrales para la opción de compra en arrendamientos con dicha cláusula, pero la misma únicamente puede abarcar el plazo inicial del arrendamiento.
Es imprescindible conocer los pactos de las partes en relación con el arrendamiento con opción de compra para saber los términos en los que vaya a establecerse. En estos casos no hay una legislación que diga “como tiene que ser”, sino que la ley aplicable será lo que las partes hayan negociado y establezcan por escrito en el contrato. Por ello es imprescindible contar con asesoramiento de un abogado especializado.
Hola cesar:
basta con que la duración inicialmente pactada del contrato de arrendamiento coincida con la duración de la opción a compra.
reciba un cordial saludo.
En leido este articulo y es lo que me llena de dudas :
Generalmente en defecto de plazo, la Jurisprudencia suele apuntar como plazo el del periodo de vigencia de arrendamiento, no pudiendo ser superior. En este sentido el artículo 14 del Reglamento Hipotecario dispone que en los casos de arriendo con opción de compra la duración de ésta podrá alcanzar la totalidad del plazo de arrendamiento, pero caducará necesariamente en caso de prórroga tácita o legal del contrato de arrendamiento. Y como la ley de ahora de alquiler dice 3 años.