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Hola, con los tiempos que corren, no estaria mal publicar un listado de clausulas que benefician el arrendatario cuando tiene la posibilidad de modificar un contracto de alq. con opc. compra, quiero comprar una casa y me han ofrecido esta posibilidad, me gustaria entender un poco mas de lo que leo per internet, que se puede pedir? ya se que pedir por pedir, se puede todo, pero que es lo que no tenemos que olvidar de añadir al contracto?por eemplo he encontrado una clausula sobre la muerte del propietario y que estaria bien incluir que si este durante el tiempo de contracto en alquiler,muere, las condiciones sigan iguales con sus herederos.ahora, como esta que otras clausulas importantes hay que tener en cuenta para no quedarse sin casa y sin dinero?y otro aspecto que desconozco: cuales son los gastos que asume el arrendatario?si la casa costa 150mil euros, solo me tengo que preocupar del 10%y de allí pagar las mensualidades de l'alquiler y los gastos de la casa(electricidad etc. etc)?
No se trata de trampas, se trata de que cuando una de las partes cuenta con un abogado que trabaja para defender sus intereses, aprovechará todas las posibilidades que la ley le permite para redactar un contrato lo mas favorable a la parte que defiende.
Cuando ambas partes van asesoradas suele salir un contrato mas equilibrado.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
buenos dias, yo creo que me he explicado mal, no quiero redactar yo el contrato! solo queria sugerencias porque los dueños de la casa nos dan la posibilidad de modificarlo. Nosotros iremos da un aogado especializado, solo queria informacion sobre las trampas mas conocidas que te pueden meter en este tipo de contrato. de todas maneras, muchisimas gracias por contestar, ya veo que el abanico es demasiado grande y haré lo que me habeis aconsejado todos! grazie. Sabina.
El arrendamiento con opción de compra reviste la suficiente complejidad para desaconsejar el uso de un modelo de 'copia y pega' sacado de INTERNET, en realidad se trata de un contrato que integra dos subcontratos: El arrendamiento del inmueble y la opción de compra sobre el mismo.
En cuanto al arrendamiento no ofrece mayores dificultades puesto que contendrá las cláusulas habituales y aquellas otras que las partes acuerden entre sí, p. ej. La aplicación de las rentas pagadas en todo o en parte al precio de compra, en caso de ejercitarse la opción.
En cuanto a la opción de compra cabe destacar, que no existe regulación legal de la misma por lo que la Jurisprudencia ha determinado sus requisitos. Es fundamental saber que si se paga precio de la opción se pierde si no se ejercita, que debe haber un plazo de ejercicio de la opción que puede no coincidir con el del arrendamiento y que es imprescindible que se haga constar el precio de venta del inmueble.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
No obstante, si quieres correr el riesgo, mi consejo es que entregues el mínimo dinero posible, así se te equivocas en redactar el contrato, o firmas algo indebido que pierdas lo mínimo posible.
A tener en cuenta, firmas dos contratos, uno de alquiler, y otro de compra venta, el de alquiler se rije por la lau, por lo tanto hay pocas cosas que debes tener en cuanta, no obstante haz incapié en quien paga la contribución, etc...
el de compra venta se rije por lo pactado entre ambas partes, por lo tanto es con el que más cuidado debes tener, se suele poner una fecha máxima de ejecución de dicha compra, si llegado esta fecha no ejecutas la compra, podrás continuar alquilado si así te lo permite el tiempo transcurrido (según la lau), pero lo normal es que pierdas todas las cantidades entregadas.
Puedes pactar una indemnización fija en caso de desistimiento de contrato.
Suerte
Hola esseabia:
coincido con la respuesta del sr Oscar.
Reciba un cordial saludo
Lo primero y más importante que tienes que tener en cuanto es que por la dificultad de este tipo de contratos, antes de firmar nada debes acudir a un profesional y que te revise el contrato.