Le recomiendo que consulte el siguiente enlace:
http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/infoTributaria/publicaciones/preguntasIGIC.aspDependiendo de sus circunstancias personales tendrá que pagar o no el IGIC.
Tenga en cuenta que en los impuestos que giren sobre la prima de opción de compra, si no existe, es decir simplemente se acuerda que en caso de ejercer la opción de compra le descontarán el alquiler del precio, en ese caso... la base imponible será cero.
Un saludo.
Antonio Postigo