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Jorge

inquilino/a

Alquiler con opcion a compra
Buenas
Si nada se tuerce voy a firmar un contrato de vivienda VPO en regimen de alquiler con opcion a compra.
Las condiciones son las siguientes: alquiler de 490 durante 4 años, descontando el 100% del mismo. Entrada de 6480 euros a descontar en el momento de la compra, que se quedaria en 123000.
Que deberia de reflejar el contrato ademas de estas condiciones que os muestro. Afecta al ser una vivienda VPO?? Debe de reflejar el contrato algo reflejado con el estado de la vivienda(libre de cargas, pagos al dia de ibis...etc...9 Quien debe de hacerse cargo en estos 4 años del Ibi y en el caso de que la casa tenga un problema en estos 4 años, debe encargarse el propietario de subsanarlo (ejemplo persiana rota por defecto fabricacion,etc...)
Gracias de antemano
Un Saludo
  • Preguntado por: Jorge
  • Hace 9 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Buenas tardes, Jorge:

    Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos para que le asesore sobre el contenido del contrato.

    reciba un cordial saludo.



        http://letradosalquileres.es.tl
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Jorge un alquiler con opción de compra requiere bastante más asesoramiento que el que puede vd recibir en un foro como éste.
    De la descripción que hace observo lo siguiente:
    La cantidad que va a entregar es posible que no sea una entrada sino el precio o prima de la opción, en tal caso le conviene leer este enlace:
    La prima o precio de la opción de compra Al tratarse de una VPO lo más fácil es que su arrendamiento esté sujeto a limitaciones administrativas, que dependerán de la calificación de dicha VPO.
    Todas las demás circunstancias que describe deben ser objeto de negociiaicón previa y luego incorporadas al contrato, documento que no es conveniente que proceda de un "copia y pega" de modelos más o menos buenos juridicamente hablando.
    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y   si prefiere mi   atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21? por minuto desde teléfono fijo y 1,57? por minuto desde móvil).
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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