Hola anita, Para responder adecuadamente a tu pregunta debes tener en cuenta un dato. ¿Estás obligada a ejercitar la opción de compra o no?
1.- Si en tu contrato o en documento aparte, te comprometes a ejercitar la opción de compra, esa operación está sujeta a IVA, y el tipo es del 7%, no del 16%. Si la vivienda es protegida el tipo aplicable es del 4%.
2.- Si eres libre de ejercitar o no la opción de compra, no tienes que pagar IVA alguno hasta tanto no te comprometas a ejercitar la opción de compra. Y una vez se ejercite la opción de compra el tipo será del 7%, y si fuera VPO del 4%.
Hasta aquí la respuesta sencilla a tu pregunta.
Si deseas conocer la motivación de esta respuesta puedes consultar la consulta vinculante que encontrarás en este enlace y pon: V1160-08 en el campo: Num-Consulta:
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm
Hay una excepción que se da en el caso de que el arrendador sea un promotor y se trate de una primera entrega de la vivienda. En ese caso toca aplicar un tipo del 16% calculado sobre el importe de las rentas mensuales. Si lees el enlace que más abajo te conduce a la respuesta de Juan, tendrás una explicación muy detallada del razonamiento de la Agencia Tributaria para hacer esto.
Un saludo.