Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Virginia85

inquilino/a

¿Cómo puedo obligar a la constructora a que nos facilite los suministros básicos como agua caliente y cocina?

Buenos días:

Nos entregaron las llaves el 1 de agosto de una vivienda de alquiler y todavia no tenemos agua caliente y nuestra cocina no funciona. La constructora nos facilita una hoja en la que comunicamos los desperfectos de la vivienda y asi lo he hecho, pero creo que estos dos problemas son de necesidad basica y no puedo esperar a que terminen las vacaciones del personal de la constructora para que lo solucionen, porque esta es la excusa que nos ponen para no darnos una fecha en concreto para el arreglo. En otras viviendas, han entrado en las casas sin avisar utilizando una copia de las llaves, y me deniegan poder cambiar mi cerradura, si no les entrego una copia de la llave nueva. ¿Puedo presentar algun tipo de reclamacion? ante que organismo? Muchas gracias de antemano

  • Preguntado por: Virginia85
  • Hace 14 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (2)
arquitopo ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    pero que morro se gastan algunos ¿cómo que tienen que tener una llave? y un comino!!! mientras pagues esa es tu casa y de ella no tiene que tener llave nadie.

    Cambia el bombín y no tienes que dar ningún tipo de explicación.

  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    Al decir constructora, imagino que se refiere a la empresa que les ha alquilado las viviendas. Si no es así, exíjale la reparación directamente a quien les ha alquilado la vivienda, que es quien debe responder.

    Si las obras son urgentes, la ley de arrendamientos admite que las realice el propio inquilino y después le exija el pago al propietario. debe comunicar de forma fehaciente (con una firma en un duplicado de la carta o mediante burofax) la necesidad de las reparaciones y la urgencia de las mismas; exponer que si transcurrido un plazo de XX días, si no se han hecho cargo de la reparación, la realizarán ustedes mismos para después exigirles el pago según el art. 21.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos; y dar siempre la posibilidad de verificar las averías, por sí o mediante los técnicos que estimen oportunos.

    Una vez transcurrido el plazo, si no han recibido respuesta pueden hacer las obras y después presentar factura para exigir el pago.

    Respecto a lo de la llave que comenta, una vez que se alquila una vivienda nadie puede entrar en ella sin consentimiento del arrendatario, porque es un delito de allanamiento de morada. Tampoco pueden exigirle que no cambie el bombín de la cerradura; puede hacerlo sin pedir permiso a nadie. Si quiere curarse en salud, diga que se ha roto y que como es una pequeña reparación, en virtud del art. 21.4, se ha hecho cargo de su reparación.

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas