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En 2010 hice un contrato De alquiler con opcion a compra por medio de inmobiliaria de Sevilla. En el contrato no hablaba nada de este impuesto y hoy me han embargado la cuenta porque segun el registro de la propiedad bebo 780 euros de itp Siendo que al año se rescindio el contrato yo no se que hago en el registro de La propiedad porque Ese valor es por una compra y quiero saber Si Esverdad que el itp se paga dos veces una al alquilar y otra al comprar si no he comprado como se calcula el itp de el alquiler? Por los meses transurridos o sea 12 y no por el valor de la vivienda o sea deberia de haber pagado 40,40 y no 780?
El itp se calcula, con algunas especialidades, en funcion de la renta total pactada.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es