El alquiler y la opción de compra son dos figuras jurídicas distintas.
La opción de compra es una promesa que el propietario hace al optante (usted), de vender un bien en unas determinadas condiciones (precio, forma de pago, gastos, etc) y por un plazo determinado. Ese plazo será el que venga recogido en su contrato, y en el caso de estar vinculado al arrendamiento finalizará en fecha anterior si finaliza el arrendamiento.
En cuanto al incumplimiento del contrato de arrendamiento, se estará a lo dispuesto para todos los arrendamientos, y dependerá de lo pactado en su contrato y en su defecto lo que fija la LAU de 1994.
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