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Mi Padre heredó( mortis causa de mi Madre) la vivienda familiar en el 2012 en la que constaba una condición resolutoria dónde el último plazo era en enero de 1985.
No tenemos documentación unicamente la cancelación de hipoteca que hizo la promotora de la condicion resolutoria en 1985 y pasaron a todos los vecinos.
El notario por opinión de la pasante me dijo que se podía cancelar en 2017.
Según la reforma del Reglamento Hipotecario RD:1867/1998 de 4 de Septiembre,
apartado D) art.177 punto b)Permite cancelar las condiciones resolutorias en garantía de precio aplazado,transcurridos 15 años des la fecha pactada del último pago,o de las hipotecas transcurridos 20 años de la fecha de vencimiento final de la obligación garantizada.Con dos requisitos que en el registro no conste reclamacion por impago (se cumple)y quien solicite la cancelación no sea parte de la constitución del derecho a cancelar,es decir titulares posterires mi padre en este caso.
Se puede cancelar condición resolutoria
Buenas noches,
Si se trata de una condición resolutoria, el plazo civil de prescripción de la acción es de 15 años. Además, se considera que hay un "año de gracia" para que no se presente en el registro el inicio del procedimiento. El plazo, por tanto, son 16 años (15+1) a contar desde la fecha en la que debió realizarse el último de los pagos.
En la Ley Hipotecaria viene determinado en el art. 82.
En función de la configuración de la condición resolutoria puede ser suficiente con presentar una instancia privada al Registro de la Propiedad. Consulte con un abogado o directamente en el Registro de la Propiedad que corresponda.
Atentamente,
Hola, este es un foro de arrendamientos.
igual te responden, pero si no es así, te sugiero busques un foro adecuado a tu consulta.
saludos.