Si mi opción de compra caduca en tres meses por contrato, ¿puedo alargarla en base a alguna ley?
¿Puede la parte arrendadora negarse a alargar el período de opción de compra? ¿Qué sudece después de que finaliza el período pactado y no se ha ejercitado la opción? Somos inquilinos y queremos seguir con la opción de compra. Gracias.
La opción es improrrogable sin el consentimiento del arrendador. Siempre que no estemos ante un contrato complejo fuera de la ley de arrendamientos urbanos, caducada la opción, el arrendatario mantiene el derecho a prorrogar el arrendamiento, pero ya sin opción. Por el contrario, si el contrato es complejo, es decir, si no es posible separar el arrendamiento de la opción, el arrendatario deberá abandonar la vivienda tras caducar la opción sin haberla ejercitado.
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