Celia debe partir de que una vez firmado un contrato no se puede impugnar, antes de firmar debería haber acudido a un abogado que le asesorara.
Por otra parte, sin leer ese documento, conforme los datos que proporciona no parece que las cláusulas que describe sean nulas. En una opción de compra la cantidad que se entrega al inicio no es una entrada, menos una
inversión inicial como usted dice, es el precio de la opción que se pierde si no se ejercita la opción.
En un contrato de arrendamiento el inquilino se compromete a pagar en determinado plazo, el retraso reiterado puede ser causa de desahucio.
Por último la opción de compra siempre ha de estar sujeta a un plazo y
diez años me parece un plazo poco habitual por lo extenso.
Pedro Hernández Olmo, abogado