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a dónde puedo ir para no perder mis ahorros
he puesto paleta, especifico que es albañil....es que en Catalunya se les llama paletas a los albañiles.
Amparo yo entendia por no perder sus ahorros el terminar comprando la casa, desde luego si ha pagado mucho en concepto de arras, lo mejor será que luche porque una casa con humedades es una venta con mala fe. Hay humedades que no hay Dios que las quite, salen y salen y salen....hablo por experiencia propia, el piso que yo compré tenía ese problema y con ese problema lo vendí, por más paletas que venían y más cosas que se hacian, la humedad volvía a salir.
Mari Lolis, es que me da la sensación de que rosamamita ha debido de pagar una buena pasta como "prima de opción" (habla de "perder mis ahorros" que es lo que debió entregar como "arras" o prima de opción)
En ese caso debe poner toda la carne en el asador para utilizar el contrato de arrendamiento y la LAU a su favor y que el propietario arregle todo o pedir el fin del contrato y una indemnización, que puede ser "la prima de la opción"
Vamos pienso yo...
Saludos - Papeleos Alquiler
y también como inquilina tienes derecho a irte en una anualidad, la opción a compra no es obligatorio ejecutarla.
Desde luego yo no compraría una casa con humedades, arreglarlas no es fácil, las hay que salen y salen y no hay manera de que dejen de salir.
Como inquilina, independientemente de la opción de compra y antes de llegar al momento en que haya que ejecutarla, tienes derecho a exigir, incluso judicialmente, la reparación de las humedades.
Envía un burofax con certificación de texto y acuse de recibo tal que así:
En Ciudad, a día de mes de 20xx Sr. D. Nombre Arrendador:
Me dirijo a usted como arrendatario de la vivienda sita en xxxdomicilio completo viviendaxxx a fin de comunicarle xxxaquí explicas la aparición de las humedades en los sitios donde hayan aparecidoxxx Y que de acuerdo al punto 3 del artículo 21 de la actual ley de arrendamientos urbanos, lo pongo de inmediato en su conocimiento y le invito a comparecer en la vivienda, junto con el técnico que usted designe, para que pueda usted verificarlo y acometer la reparación lo antes posible. En caso de no haber recibido sus noticias o de no haber comenzado ningún tipo de reparación en los próximos x días, y tal y como prevé el artículo 27 de la LAU, me reservo el derecho de exigirle judicialmente el cumplimiento de su obligación o de promover la resolución del contrato, y exigir una indemnización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. Si no hay reacción, te toca buscar un abogado y demandarles.
Saludos - Papeleos Alquiler